REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 7 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000148
ASUNTO : UP01-D-2009-000148

Celebrada la audiencia de presentación de imputado conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 06 de Junio del 2009, en el asunto penal N°: UP01-D-2009-000148, seguido en contra de los adolescentes MACHADO YOMAR JESUS, venezolano, soltero de cedula N° 25.031.442, de 16 años, residenciado en La Piedritas, primer callejón, casa s/n cerca de la escuela de la localidad al lado de la bodega el Campesino casa de color Rosado, TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ, de cedula N° 20.969.184, de 16 años residenciado en Calle 9 del Calvario casa N° 10 a una cuadra de la Guardia Nacional, estudiante de 4to año, ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, de cedula N° 22.311.918, Residenciado en calle principal Monte Carmelo casa s/n cerca de la UNEFA, estudiante 8vo año., por la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado 357 del código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir observa:

I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada

La Fiscal 9°, auxiliar del Ministerio Público Abg. Luisa Elena Eastman Lugo, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes y explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acotencimientos que motivaron su intervención y expuso: “En este estado, consigno 01 folios útiles correspondientes a actuaciones complementarias a la investigación. ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 06/06/2009, en virtud de lo cual indicó que en fecha 05/05/08, fueron aprehendidos los adolescentes imputados MACHADO YOMAR JESUS, venezolano, soltero de cedula N° 25.031.442, TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ, de cedula N° 20.969.184, ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, de cedula N° 22.311.918. Siendo aproximadamente las 10:00 de la tarde de la referida fecha , funcionarios adscritos a la Comisaria de Orden Interno, del Estado Yaracuy, realizándole la respectiva Inspección de Personas conforme a lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en los delitos de Obstaculización de la vía Publica y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado 357 del código penal venezolano y 217 ejusdem, toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Brigada de Acción es Especiales, al trasladarse a la autopista troncal 11 de Nirgua , específicamente frente a la fabrica de tejas donde desde temprana horas de la mañana se encontraban un grupo de personas manifestando y tenían la vía obstaculizada, una vez en lugar descendimos de las Unidades observando a un grupo de aproximadamente 300 personas quienes estaban obstaculizando las vía publica con piedras, palos y neumáticos, ,observaron que se encontraban en el sitio funcionarios policiales adscritos a la Comisaria de Nirgua al mando de Sub Comisario Leonel Mendoza, quienes desde el inicio de la tranca de la vía permanecían en el lugar, el Comisario Joaquín Bazan, Director General del I.A.P.E.Y, acompañado del Comisario Franklin Aguilar Jefe las Operaciones de dicho Instituto, donde al notar la muchedumbre procedieron en conjunto a persuadir a los manifestantes para que desistieran de actitud proponiéndoles conformasen una comisión representativa para que para conversar acerca de sus peticiones y buscarles soluciones favorables a su problemática y que estos a su vez permitieran el libre transito vehicular en la autopista ya que la obstaculizaban…, continuando los mismos insistentemente en no deponer de su actitud , haciendo caso omiso enardeciéndose en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, demostrando que su intención era crear conflicto con los funcionarios policiales procediendo los referidos ciudadanos a agredirlos arrojándoles objetos contundentes como piedras, palos y botellas algunas de estas con sustancias inflamables gasolina y tiner provista en la punta con una mecha hecha de tela y utilizadas como bombas incendiarias, en vista de la situación y en resguardo de la integridad física de los funcionarios procedieron a disuadir a los manifestantes quedando detenidos los adolescente encartados arriba identificados.

El Ministerio Fiscal Presento como elementos de convicción los siguientes:
• Acta Policial de fecha 05 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía. Brigada de Acciones Especiales. Unidad de Orden Publico, Funcionarios Insp/ Jefe Moisés Milan e Insp. Edixon Mamposo quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

• Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el lugar del suceso.

Por lo que el Ministerio Fiscal solicito se califique la aprehensión como Flagrante como lo consagra el artículo 557 de la Ley especial en la materia. Que se le acuerde la imposición de Medida Cautelar de Presentación de cada 15 días, así como también solicito que se le realice evaluación Psicológica e Informe Social del adolescente prenombrados.

Por ultimo solicito que se aplique el procedimiento Ordinario así como copia del acta del día de hoy. Es todo. ( Cursivas del Tribunal )

El Tribunal informo a los adolescentes de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demas Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, previamente se impuso a los adolescentes imputado de forma individual del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, comenzando por MACHADO YOMAR JESUS Quien manifestó: NO deseo declarar. Es Todo. Seguidamente TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ Quien manifestó: NO deseo declarar. Es Todo. Seguidamente ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, Quien manifestó: NO deseo declarar. Es Todo.

La Defensa Privada Abg. Carlos Marín; Quien Expuso: …Me opongo a la calificación de la aprehensión de la flagrancia por ser incompatible con el procedimiento ordinario de acuerdo a la sentencia del TSJ. Así como solicito la libertad plena de los adolescente por cuanto la acción no se encuentra expresada ni fundamentada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público por tal motivo solicito la Libertad plena de mis defendidos. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control N°1 especializado observa del contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico presentada en la vista oral y reservada que se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado 357 del código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 215 ejusdem, al considerar que el ilícito penal de Obstaculización de la vía Publica se configura con la simple acción de poner obstáculos en una vía de circulación, de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, observando este Despacho Judicial de las actas procesales la evidencia que en fecha 05 de Junio de 2009, aproximadamente a las 10:00 de la mañana funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Brigada de Acción es Especiales, verificaron que en la autopista troncal 11 de Nirgua , específicamente frente a la fabrica de tejas donde desde temprana horas de la mañana se encontraban un grupo de personas manifestando y tenían la vía obstaculizada, observando a un grupo de aproximadamente 300 personas quienes estaban obstaculizando las vía publica con piedras, palos y neumáticos, encontrándose en el sitio funcionarios policiales adscritos a la Comisaria de Nirgua al mando de Sub Comisario Leonel Mendoza, quienes desde el inicio de la tranca de la vía permanecían en el lugar, el Comisario Joaquín Bazan, Director General del I.A.P.E.Y, acompañado del Comisario Franklin Aguilar Jefe las Operaciones de dicho Instituto, al notar la muchedumbre procedieron en conjunto a persuadir a los manifestantes para que desistieran de actitud proponiéndoles que conformasen una comisión representativa para que para conversar acerca de sus peticiones y buscarles soluciones favorables a su problemática y que estos a su vez permitieran el libre transito vehicular en la autopista ya que la obstaculizaban…, continuando los mismos insistentemente en no deponer de su actitud , haciendo caso omiso enardeciéndose en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, demostrando que su intención era crear conflicto con los funcionarios policiales procediendo los referidos ciudadanos a agredirlos arrojándoles objetos contundentes como piedras, palos y botellas algunas de estas con sustancias inflamables gasolina y tiner provista en la punta con una mecha hecha de tela y utilizadas como bombas incendiarias, en vista de la situación y en resguardo de la integridad física de los funcionarios procedieron a disuadir a los manifestantes, por lo que al verificar este Tribunal el Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas colectadas en el procedimiento se concatenan con lo expuesto por las autoridades publicas en el acta de aprehensión por lo que queda demostrada la comisión del ilícito penal de Obstaculización de la Vía Publica e igualmente el ilícito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano vigente, cuya acción se configura en la violencia o amenaza contra funcionarios públicos de manera personal para constreñirlos a omitir o hacer algo que este dentro de sus funciones, por lo que comprobada la comisión del ilícito penal y la presunta responsabilidad este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a decretar la detención de los adolescentes en la comisión de delito en flagrancia al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los adolescentes encartados fueron sorprendidos por las autoridades publicas obstaculizando la vía publica y en consecuencia se resistieron a la autoridad policial cuando los ciudadanos procedieron a agredirlos arrojándoles objetos contundentes como piedras, palos y botellas algunas de estas con sustancias inflamables gasolina y tiner al momento de disuadir a los manifestantes.

Por lo que comprobada la veracidad de la flagrancia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda decretar la continuación a través de las reglas del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Fiscal. Y así se decide.

Comprobada la comisión de los ilícitos penales que se investigan y verificada la presunta responsabilidad de los adolescentes: MACHADO YOMAR JESUS, TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ, ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a los fines de asegurar las resultas del proceso impone a los encartados la medida cautelar de presentación periódica ante este Tribunal contenida en los artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia cada 30 días . Y así se decide.

Ordena la elaboración de los informes clínicos y psico social a los adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica in comento, comisionándose para ello al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes.


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

• PRIMERO: Si se Califica la detención en flagrancia de los Adolescentes encartados: MACHADO YOMAR JESUS, TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ, ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, plenamente identificados en autos por la comisión del delito de. OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado 357 del código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 215 del Código Penal.

• SEGUNDO: Llenos los extremos de el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , se impone a los adolescentes MACHADO YOMAR JESUS, TORRES PEREZ LUIGGI ANDREZ, ARTEAGA CASTILLO JUAN ANTONIO, Medida Cautelar de Presentación contenida en el artículo 583 literal”a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que consiste en la presentación periódica de los encartados cada 30 días por ante las oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal

• TERCERO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Público.

• CUARTO: Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente ante el equipo técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h de la LOPNA.

• SEXTO: Se ordena oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes en esta audiencia.

La Juez de Control N° 01 de la Sección Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Marleni García