REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Felipe
Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000142
ASUNTO : UP01-D-2009-000142
Celebrada la audiencia especial de Calificación en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), en el asunto que se le sigue al adolescente: ENDERSON JOSÉ CONDE REYES, por la presunta comisión del delito Distribución DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:
I
De los alegatos de las partes en la vista oral y reservada
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico representada en este acto por la Abogada Luisa Elena Eastman Lugo, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado así como las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho objeto de la vista oral y reservada especificando que en fecha 02 de Junio de 2009 aproximadamente a las 04:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Bruzual, Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido y de orden Interno por el Liceo de la localidad cuando avistaron a dos ciudadanos de manera sospechosa inmediatamente procedieron a realizar la respectiva Inspección de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánica Procesal Penal incautándole al adolescente Enderson José Conde Reyes 92 envoltorios de presunta droga y diecinueve bolívares en efectivo, quedando aprehendido el adolescente Enderson José Conde Reyes, por cuanto se desprende de autos que el encartado tiene responsabilidad y participación en el presente hecho.
El Ministerio Fiscal presento como elementos de convicción los siguientes:
• Acta Policial de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Patrulleros Urbanos. Bruzual. Donde se dejo expresa constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente encartado.
• Acta de Investigación penal de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por el Agente de Investigación Enyerber Goitia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia de la cantidad de droga comisada, su peso y características, se trata de una bolsa de material sintético color verde, setenta y nueve envoltorios de material de aluminio , contentivos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack , trece envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, manifestando que os 79 envoltorios de material de aluminio arrojo como resultado un peso neto de de 7, 8 gramos de la droga conocida como crack, y los 13 envoltorios de material sintético dieron como resultado un peso bruto de 04,2 gramos de la sustancia conocida como Cocaína.
• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se dejo constancia e la evidencia colectada.
Por lo que solicito se decrete la aprehensión como flagrante del adolescente encartado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con lo que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos; se acuerde medida de privación judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente n contra del adolescente Enderson José Conde Reyes, por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Asimismo solicito se la realización de exámenes psicosociales al adolescente y la expedición de una copia simple del acta que se levanta a tales efectos el día de hoy. Es Todo". (Cursivas del Tribunal).
El Tribunal informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y demás Pactos suscritos por la Republica de Venezuela impuesto de el precepto constitucional al adolescente imputado Enderson José Conde Reyes, y de las Alternativas a la Procecusión del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los hechos manifestó, lo siguiente: … “Me agarraron a las doce del mediodía del martes a bordo de una bicicleta, me detuvo una patrulla y no me encontraron nada, eso fue a mediodía, tengo testigos que vieron cuando me estaban revisando, eso fue a mediodía. Es todo”… (Cursivas del Tribunal)
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La Defensa Privada representada por el Abogado Cecilio Méndez, quien manifestó: "Oída la declaración de mi representado y lo expuesto por la fiscal , es menester aclarar que la detención fue a las 4:45 pero no fue así sino a mediodía, es bueno verificar por el cuerpo policial, que se clarifique esa situación, porque estaríamos en presencia de una privación ilegítima, en relación al delito que califica la ciudadana Fiscal, del cual me opongo, motivado a que no consta en la causa que mi representado estuviese comercializando con las sustancias incautadas por la cantidad que se presume fue incautada como lo dijo la Fiscal, fueron 7,8 gramos de crack y 02 de cocaína, la cual podría encuadrar de acuerdo a ese peso en el tercer aparte que establece la distribución de cantidad menor, no consta que mi representado tenga otras entradas, considerándose primario porque no ha cometido delito, me adhiero al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio público, por lo que solicito sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582. Es todo". (Cursivas del Tribunal)
De conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente , se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, a fin de que exponga lo que a bien tenga y la ciudadana presente en sala manifiesta: “…Él estaba en la casa y venía una patrulla y lo revisaron, le sacaron todo y no tenía nada y dijeron que me dijera que lo buscara en la Comandancia y me dijeron el muchacho se lo agarraron pero yo dije por qué si sólo iban a hacer una requisa, revisaron delante de nosotros y no tenía nada, él nunca ha caído en problemas así, nunca ha tenido problemas con el gobierno ni nada. Es todo”… (Cursivas del Tribunal)
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y oída a las partes en la vista oral y reservada, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que las autoridades publicas detuvieron al adolescente encartado antes identificado con una cantidad de drogas: setenta y nueve (79) envoltorios de material de aluminio , contentivos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack , trece envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, manifestando que os 79 envoltorios de material de aluminio arrojo como resultado un peso neto de de 7, 8 gramos de la droga conocida como crack, y los 13 envoltorios de material sintético dieron como resultado un peso bruto de 04,2 gramos de la sustancia conocida como Cocaína, cantidades éstas que superan el límite superior previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, es por ello que estamos en presencia del ilícito penal DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ilícito precalificado por el Ministerio Fiscal previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia por lo que el tribunal observa igualmente la presunta responsabilidad del adolescente imputado ya que las autoridades policiales al detenerlo le incautaron las cantidades de estupefacientes al mismo, es por ello que una vez verificada la comisión del delito y la presunta responsabilidad pasa a considerar, este Tribunal pasa a verificar la veracidad de la aprehensión del adolescente Enderson José Conde Reyes en la modalidad de delito flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico ya que el adolescente fue sorprendido por los funcionarios aprehensores con la cantidad de droga antes descrita que hace presumir que es el autor de del delito, por lo que una vez calificada la flagrancia este Tribunal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal requerido por el Ministerio Publico. Se acuerda la imposición al adolescente imputado Enderson José Conde de la medida cautelar de privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se encuentra demostrada la comisión del delito que se investiga y la presunta responsabilidad del adolescente encartado y llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de uno de los delitos que de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ameritan como sanción la privación de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso se ordena su imposición. Y así se declara.
Se acordó la elaboración de los informes clínicos y psico social contenidos en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia, por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección . y así se decide.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:
• PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado ENDERSON JOSÉ CONDE REYES, por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la L.O.P.N.N.A. por verificarse que por parte de los funcionarios policiales aprehenden al adolescente con la cantidad de droga, que en sus conclusiones se verificó la comisión del delito y la presunta responsabilidad del adolescente y fue detenido en el mismo momento de cometer el hecho.
• SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según requerimiento del Ministerio Público.
• TERCERO: Se decreta medida cautelar de Privación de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fin de garantizar las resultas del proceso, medida ésta que debe ser cumplida en el centro especializado para adolescentes, instando al Ministerio Público que debe presentar la acusación dentro de las 96 horas contadas a partir de este momento.
• CUARTO: Se acuerda realizar los exámenes psicosociales al adolescente, comisionándose para ello al equipo técnico especializado conforme a lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García