REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000149
ASUNTO : UP01-D-2009-000149
RESOLUCIÓN: PJ0392009000135 - Interlocutoria
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Pública Primera. Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADO: IDENTIAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad


Realizada como fue en fecha Nueve (09) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial de Adolescentes, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIAD OMITIDA Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Luisa Elena Eastman, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.467.825, residenciada en el Sector Buena Vista, callejón La Esperanza, , casa S/N°, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 30 días por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se ordene el procedimiento ordinaria.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera:
“ Que siendo las 3:30 horas de la mañana del día 08 de Junio del año 2009, los funcionarios: Cabo I José Aponte, Cabo II José Tigrera, Distinguido Giovanni Pizzani, Agente Juan Silva y Jesús Gomez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Boraure del Estado Yaracuy, encontradote en la Comisaría reciben una llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse, informando que a la altura de la calle 12, con avenida 6, mas arriba de donde esta ubicada la sede de la alcaldía del Municipio, se encontraban varios sujetos a bordo de un vehiculo Corsa de color Gris y Dos vehículos Motos, quienes estaban haciendo detonaciones a una residencia del sector, de inmediato se trasladaron a pie al sitio indicado, logrando ubicar a la residencia de donde salieron varias personas identificándose como 1.- Gladis mercedes Manotas de González, Mileidy González, José González, Ana Sánchez, quienes les indicaron que efectivamente unos ciudadanos a bordo de dos vehículos motos y un carro se habían estacionado frente de su residencia haciendo varias detonaciones, introduciéndose en la parte interna y amenazándoles de muerte con armas de fuego, en ese preciso instante en que se encuentran los funcionarios entrevistándose con las personas, logran avistar a un vehiculo corsa de color Gris y Dos motos que venían en diferentes sentido, realizando detonaciones hacia donde se encontraban, en vista de tal situación procedieron a resguardar a las personas y posteriormente se vieron en la necesidad de contrarrestar dicha acciòn, utilizando sus armas de reglamento, amparados en el articulo 117 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal, produciéndose un intercambio de disparos, en ese momento se bajo un sujeto que se encontraba de parrillero en una de las motos y abordo el vehiculo corsa involucrado en los hechos, el chofer de la moto trato de darse a la fuga descendiendo por la calle 12, colisionando con un vehiculo Fiat Palio de color rojo, que se desplazaba por el lugar, quedando tendido en el pavimento debido al impacto con el vehiculo de inmediato procedieron a trasladarse al sitio dándole captura, identificándose como funcionarios policiales del Estado Yaracuy, se le realiza la inspección de personas conforme el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal, no logrando incautarle ningún arma de fuego y trasladarlo a la Comisaría por la agresividad que presentaba leyéndoles sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedo identificado como IDENTIAD OMITIDA y por cuanto fue lesionado en el intercambio de los disparos fue trasladado al Centro Integral de Boraure para ser atendido.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 08-06-09, suscrita por los funcionarios Cabo I José Aponte, Cabo II José Tigrera, Distinguido Giovanni Pizzani, Agente Juan Silva y Jesús Gomez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Boraure del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presenta al adolescente IDENTIAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por su participación en detonaciones a una vivienda y por desacatar a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala. “ Me encontraba hechando broma con unos amigos en la parte alta, uno de ellos baja yo lo acompaño y luego no recuerdo nada “. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogado Roberth Brizuela, quien expone " Esta defensa considera que no están dados los requisitos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para que se califique la detención de mi defendido, por lo que solicito no se califique y se le otorgue libertad Plena, asimismo solicito que se oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que se investigue la actuación de los funcionarios. Es Todo.".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y lo presenta de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente participo en unas detonaciones a una vivienda en Boraure y pretendió darse a la fuga de la autoridad presente en el lugar y en cuyas elementos de convicción se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social y se oficia a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para la investigación correspondiente. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se califica la detenciòn del adolescente IDENTIAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, de acuerdo con las previsiones del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial de Adolescentes, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: Se acuerda con lugar solicitud de la Defensa Publica Primera en cuando oficiar a la Fiscalia Superior. Se ha oficiado ya al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia General de Policías y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Doce (12) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza de Control N° 2,

Abg. María Corona
El Secretario,

Abg. Douglas Fuentes