REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 13 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000150
ASUNTO : UP01-D-2009-000150
RESOLUCIÓN: PJ0392009000137- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Meibis Carolina García Herrera
FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Tercera. Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Once (11) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, por ante este Tribunal, procede a la Presentación y expone como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.177.437, de 17 años de edad, hijo de Maria Reyes y Eduardo Romero, residenciado en: el Sector Campo Alegre, avenida 03, entre calle 08 y 09, casa s/n, Cocorote del Estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 15 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, y se ordene el procedimiento ordinario.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 12:40 horas de la tarde, del día 09-06-09, los funcionarios Agentes Jorge Hernández y Hernán Riera, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy, encontrándose de recorrido de patrullaje a la altura de la avenida 08, entre calles 13 y 14 del sector del calvario, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto para luego realizarle una inspección de personas conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón varios envoltorios de sustancia prohibida y basándose en el articulo 69 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, procedieron a trasladarlo a la Comisaría de Cocorote donde se le leyeron sus derechos conforme el articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes quedando plenamente identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 09-06-09, suscrita por los funcionarios Agentes Jorge Hernández y Hernán Riera, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Constancia de los Derechos del Adolescente. 3.- Constancia Medica, en donde se señala el estado de salud del adolescente. 4.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 5.- Acta de investigación penal, de fecha 09-06-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Editson Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia que se le practico la prueba de orientación a la sustancia incautada y arrojo positivo de la presunta denominada marihuana, con un peso bruto de 15 gramos y de un peso neto de13.3 gramos. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad y por cuanto están llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenados con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presenta a IDENTIDAD OMITIDA, y solicita se Califique la Detención como Flagrante, debido a que fue aprehendido y en su poder encontrado Ocho (08) envoltorios elaborados de material de papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta Droga conocida como Marihuana, a la cual se le practico la prueba de orientación (organoléptica) arrojando como resultado positivo y la misma obtuvo un peso bruto de 15 gramos y de un peso neto de13.3 gramos y por cuanto el peso neto de la droga incautada no sobre para la permitida por la ley solicita se le imponga al imputado una Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente informenes Psico-social y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias que practicar.-
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar, quien señala. “ Me abstengo de declarar “. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercero, abogado David García quien expone " Esta defensa se opone a la calificación de detención en Flagrancia por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y solicito que la presentación sea proporcionada y se me expida copia simple del acta. Es Todo.".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, de conformidad con el articulo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y solicita se califique la detención como flagrante conforme el articulo557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, por su participación en la comisión del delito de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de su vinculación al proceso. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y leídos sus derechos de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por cuanto al adolescente le fue encontrado Ocho (08) envoltorios elaborados de material de papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta Droga conocida como Marihuana, a la cual se le practico la prueba de orientación (organoléptica) arrojando como resultado positivo y la misma obtuvo un peso bruto de 15 gramos y de un peso neto de13.3 gramos y de cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación causal entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención, asimismo se observa que el peso neto de 13,3 gramos no sobrepasa la cantidad legal, por lo que procede imponer una medida de presentación. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía Ordinaria en virtud de que el Ministerio publico señala que faltan actuaciones que practicar y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, así como la practica de los informenes Psico- social. QUINTO: Respecto a la solicitud de la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención en Flagrancia; se observa que el adolescente fue aprehendido y la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, por tal motivo se declara sin lugar la solicitud. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se Califica la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención en Flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido y la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley. Sexto: Se ha oficiado ya a la Comandancia General de Policías, al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Trece (13) días del mes de Junio de 2009.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. María Corona
La Secretario,

Abg. Meibis Carolina García Herrera