REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000015
ASUNTO : UP01-D-2007-000015
RESOLUCIÓN: PJ0392009000142- Interlocutoria
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalia: Novena Abg. Ángela Gil
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa: Público Primera, Abg. Roberth Brizuela
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia
Visto el escrito, Nº DP!RPA076/09, que emana de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, representada por el Abg. Roberth Brizuela, en donde solicita a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, se sirva decretar el ARCHIVO JUDICIAL, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 14 años, titular de la cedula de identidad Nº 23.571.247, residenciado en el barrio Chupulún, calle Anon, Casa Nº 25 Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente.-
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En el escrito de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy expone:
A.- Que en fecha 16 de Octubre de 2008, se realizo la audiencia en donde se le fijo al Ministerio Publico un Plazo Prudencial de Setenta y Cinco (75) para que presentara acto conclusivo.
B.- Que en fecha 29 de Diciembre de 2008, la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicito una prorroga de Sesenta (60) Días y pasados estos tampoco presento acto conclusivo.
C.- Que como consecuencia de lo anterior solicita se acuerde el ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal de Control Nº de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de resolver sobre la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, sobre ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes Pronunciamientos.
Primero: En el folio 01 del dossier, se observa escrito de fecha 27 de Febrero de 2007, contentivo de la participación al Tribunal del Inicio de investigación Nº H-258-867, iniciada por la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de uno de los delitos en Contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en perjuicio de Luís IDENTIDAD OMITIDA Jiménez, la cual fue debidamente notificada al adolescente
Segundo: En fecha 26 de Marzo de 2008, la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, solicita se le otorgue al Ministerio Publico, un Plazo Prudencial, a los fines de que este culmine con la investigación, fijándose la audiencia para tal fin, la cual se realiza el día 16 de Octubre de 2008, otorgándosele a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, un Plazo Prudencial de Setenta y Cinco (75) días para la culminación de la investigación, conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Tercero: La Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Diciembre de 2008, solicita la prorroga, conforme el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta le fue otorgada por Sesenta (60) días, que culminaron el día 28 de Febrero de 2009, iniciándose a partir del día 01-03-09 los Treinta (30) días señalados en el Segundo apartes del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en donde el Ministerio Publico debió presentar la acusación, sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo, (Conciliación, Remisión, Sobreseimiento Provisional) mas sin embargo, hasta el vencimiento del lapso del Plazo Prudencial otorgado a la Vindicta Publica, no fue consignado ningún tipo de acto conclusivo y en tal situación en aplicación al derecho de igualdad entre las partes y el de peticionar y preservar la seguridad jurídica que debe tener una persona, a quien le ha finalizado la investigada, sin consignación de ningún acto conclusivo.-
Cuarto: Que la investigación realizada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA , se han cumplido los lapsos para interponer por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, uno cualquiera de los actos conclusivo, es decir, ha finalizado la investigación. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud del Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre ARCHIVO JUDICIAL, que emana del Abg. Roberth Brizuela, respecto al presenta asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de uno de los delitos en Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada y firmada. Diarícese, notifíquese en la Sala de Despacho del Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009).
La Jueza,
ABG. María Corona La Secretaria,
ABG. Dafne Lucambio
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