REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000440
ASUNTO : UP01-D-2007-000440
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber quedado comprobada la autoría del prenombrado, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 459, 273, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ESPINOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 23/10/08 hasta el día 28/05/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 161 al 167 del dossier, dando cumplimiento a SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de DOS (2) AÑOS, la cantidad de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se extinguirán en fecha 23/10/10 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
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La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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