REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000264
ASUNTO : UP01-P-2005-000264

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionada la joven (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de manera simultánea, en virtud de haber sido hallada responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO AUGUSTO RAMÍREZ PATRIZZI; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:

La sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 01/04/08 hasta el día 26/03/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 26 al 28 del dossier, dando cumplimiento a ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (5) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de CINCO (5) DÍAS, que se extinguen en fecha 01/04/09 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.


La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA



La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO

























Abgds. ZRSG/cms