REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000264
ASUNTO : UP01-P-2005-000264
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 16/01/07, impusiera este Tribunal de Juicio N° 1, contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 07/04/08 se recibe oficio N° ETSA-080-08, constante de Dos (2) folios útiles, emanado de la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lcda. Lissette González, a los fines de informar que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), inicia el cumplimiento de medidas en fecha 01/04/08.
SEGUNDO: En fecha 06/03/08 se recibe el oficio N° 086/09, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, y anexo el informe de seguimiento de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que la sancionada atendió convocatoria del área de psicología en fecha 08/07/08, siendo valorada en entrevista en profundidad, asimismo, acató el llamado de fecha 16/09/08 en el que se efectúo valoración psicológica; asimismo se evidencia en dicho informe que interrumpió sus presentaciones ante el Equipo Técnico el día 03/11/08; sumado a lo anterior se aprecia en dicho informe que el día 09/12/08 fue valorada por la Trabajadora Social y la Psicóloga; siéndole extendida convocatoria para el día 20/01/09 al cual hizo caso omiso. Por último se hace constar que la sancionada, antes mencionada, atendió el llamado del Equipo Técnico del día 26/02/09.
TERCERO: En fecha 06/03/08 se recibe el oficio N° 087/09, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, y anexo el informe psicológico de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se aprecia que la misma se muestra introvertida e incómoda. No impresiona síntomas sicóticos ni oníricos.
CUARTO: En fecha 09/06/09 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/229-09, constante de dos (2) folios útiles, procedente del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde Trabajadora Social Lic. Lissette González, informa que ese equipo ha sostenido entrevistas sucesivas con la joven (IDENTIDAD OMITIDA) y su progenitora en forma consecuente; asimismo se participa que dichos encuentros se efectuaron los días 01/04/08, 06/05/08, 16/09/08, 27/11/08, 09/12/08, 20/01/09, 26/02/09 y 26/03/09, en el que afirma continuar cursando estudios en la Misión Ribas, habiendo aprobado el primer semestre en fecha reciente; de igual manera afirma estar embarazada con ocho semanas de gestación. Se establece nuevo encuentro para el día 30/06/09 con Trabajo Social.
QUINTO: En fecha 11/06/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 01/04/08 hasta el día 26/03/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 26 al 28 del dossier, dando cumplimiento a ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (5) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de CINCO (5) DÍAS, que se extinguen en fecha 01/04/09 a las 12:00 p.m.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de UN (1) AÑO, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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