REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000933
ASUNTO : UP01-P-2007-000933
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 06/08/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección desde el día 30/04/08 al 15/05/08, fecha ésta en la cual interrumpe su asistencia ante el preanotado ente hasta el día 14/08/08, en la cual retoma el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra; hasta la fecha 04/03/09, tal como consta en los sucesivos informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan en el dossier, suscritos por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del referido Equipo Técnico, por lo cual se concluye que ha dado cumplimiento a SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS de sanción; y por tanto, le resta observar las medidas por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se extinguen en fecha 29/07/09 a las 12:00 p.m. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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