REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000933
ASUNTO : UP01-P-2007-000933
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 06/08/07, impusiera este Tribunal de Control N° 2, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 31/07/08 se recibe oficio N° ETSA-268-08, emanado de la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lcda. Marlene Carrasquel, a los fines de informar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) no presenta trastornos en desarrollo cognitivo, ni del pensamiento, que puedan comprometer su integridad cognitiva, y ha recibido orientación en las fechas 30/04/08 y 14/05/08; con inasistencias los días 21/05/08, 19/06/08 y 26/06/08.
SEGUNDO: En fecha 18/09/08 se recibe el oficio N° 307/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, en ocasión de presentar informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que el sancionado retomó el cumplimiento de medidas el día 14/08/08, mediante entrevista con la Trabajadora Social Lic. Lissette González, en la que se abordó lo relacionado con el cumplimiento de las reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: En fecha 06/03/08 se recibe el oficio N° 090/09, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, y anexo el informe psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se aplican pruebas psicológicas que arrojan indicadores de sentimientos de inferioridad, egoísmo e inmadurez; dejándose constancia que el sancionado trabaja en la Hostería Colonial de esta ciudad y estudia primer semestre de ciencias en la Unidad Educativa Arístides Bastidas en la modalidad parasistema.
CUARTO: En fecha 09/06/09 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/237-09, procedente del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde Trabajadora Social Lic. Lissette González, mediante el cual se informa que ese equipo ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA) los días 14/10/08, 03/11/08, 05/02/09 y 04/03/09; en los que se consigna constancia de estudio y de conducta emanadas de la Unidad Educativa Arístides Bastidas.
QUINTO: En fecha 11/06/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección desde el día 30/04/08 al 15/05/08, fecha ésta en la cual interrumpe su asistencia ante el preanotado ente hasta el día 14/08/08, en la cual retoma el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra; hasta la fecha 04/03/09, tal como consta en los sucesivos informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan en el dossier, suscritos por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del referido Equipo Técnico, por lo cual se concluye que ha dado cumplimiento a SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS de sanción; y por tanto, le resta observar las medidas por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se extinguen en fecha 29/07/09.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de UN (1) AÑO, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por este Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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