REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001462
ASUNTO : UP01-P-2007-001462
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 18/06/08 y mediante decisión se declara con lugar solicitud de la defensa pública segunda de la sección de adolescentes, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239 y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue impuesta a las partes en audiencia celebrada en fecha 29/09/08.
SEGUNDO: En fecha 11/11/08 se recibe oficio N° ETSA-427-08, emanado de la Trabajadora Social, Lic. Lissette González S., a los fines de informar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) no ha asistido ante dicha oficina con el fin de iniciar el cumplimiento de las medidas.
TERCERO: En fecha 14/11/08 y mediante auto se fija Audiencia Especial para oír al sancionado antes mencionado, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 13/01/09 a las 11:30 de la mañana; acto que fue realizado en dicha fecha en la cual las Integrantes del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, manifestaron que lo contenido en oficio N° 427-08 obedecía a error de ese ente técnico.
CUARTO: En fecha 09/06/09 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/244-09, procedente del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde Trabajadora Social Lic. Lissette González, mediante el cual se informa que ese equipo ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA) los días 11/06/08, 19/11/08, 08/12/08, 18/02/09, 31/03/09 y 02/06/09; en los que se conoce que labora como obrero en la Cooperativa Mi Caminito, en el área de agricultura.
QUINTO: En fecha 11/06/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 11/06/08 hasta el día 29/09/08 (fecha de interrupción), y desde el día 19/11/08 al 02/06/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 40 al 42 del dossier, dando cumplimiento a DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de DOS (2) AÑOS, la cantidad de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se extinguen en fecha 01/08/10 a las 12:00 p.m.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de DOS (2) AÑOS, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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