REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000210
ASUNTO : UP01-D-2004-000210
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 23/02/06, impusiera este Tribunal de Control N° 1, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 27/03/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 89 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 30/03/06 se dictó auto de ejecución de la medida; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 27/04/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue realizado en la fecha indicada. (Folios 90 al 92 y 102 al 104 del dossier).
TERCERO: En fecha 21/11/06 se recibe el oficio N° ETSA-177-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 10/08/06 mediante la atención psico-social. (Folio 102 del dossier).
CUARTO: En fecha 22/02/08 se recibe el oficio N° ETSA-026-08, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado no asistió a las sesiones pautadas para los días 16/08/07, 20/09/07, 04/10/07, e hizo acto de presencia los días 08/11/07, 31/01/08, 14/02/08. (Folios 125 y 126 del dossier).
QUINTO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 128 del dossier).
SEXTO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-101/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar la cesación de la sanción impuesta a su defendido. (Folio 129 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 07/04/08 se dicta auto acordando resolver solicitud de cesación de medidas presentada por el Defensor Público Primero de este estado, en causa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 01/04/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Dicha actuación fue ratificada en fecha 23/07/08. (Folios 130 y 134 del dossier).
OCTAVO: En fecha 09/10/08 se recibe el oficio N° ETSA-394-08, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto en el cual consta que el sancionado hizo acto de presencia los días 28/02/08 y 19/05/08. (Folios 137 y 138 del dossier).
NOVENO: En fecha 09/03/09 se celebra audiencia en la cual este Tribunal de Ejecución, previa solicitud de las partes, RECONSIDERA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 161, 162 y 164 al 167 del dossier).
DECIMO: En fecha 09/06/09 se recibe el oficio N° ETSA-248-09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto en el cual consta que (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado la medida de REGLAS DE CONDUCTA en los espacios de tiempo que se indican de seguidas: a) el día 10/08/06; b) desde el día 08/11/07 al 19/05/08; y c) 09/03/09 al 21/05/09. (Folios 174 al 176 del dossier).
UNDECIMO: En fecha 12/06/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado la medida de REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, restándole acatar TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que se extinguirán en fecha 28/08/09 a las 12:00 p.m. (Folios 177 al 178 del dossier).
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se está logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medida; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas por el lapso de UN (1) AÑO, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por este Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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