REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000210
ASUNTO : UP01-D-2004-000210
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREICY YANIRET YÉPEZ, imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado la medida de REGLAS DE CONDUCTA en los espacios de tiempo que se indican de seguidas: a) el día 10/08/06; b) desde el día 08/11/07 al 19/05/08; y c) 09/03/09 al 21/05/09; tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 174 al 176 del dossier, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que se extinguirán en fecha 28/08/09 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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