REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001869
ASUNTO : UP01-P-2005-001869
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSORA 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VICTIMA: JOSE DE JESUS ROMERO LEON.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
I
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 08/06/07, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 162 y 163 del presente expediente, oficio N° ETSA/48208, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 10/04/08, la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo además encuentros con las integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 11/06/08, 29/09/08, 20/10/08 y 18/11/08; en los cuales recibió la orientación social y psicológica de parte de las profesionales del Equipo antes anotado.
Cursa al folio 162 y 163 del presente expediente, oficio N° ETSA/48208, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 10/04/08, la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo además encuentros con las integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 11/06/08, 29/09/08, 20/10/08 y 18/11/08; en los cuales recibió la orientación social y psicológica de parte de las profesionales del Equipo antes anotado.
Cursa al folio 164 y 165 del presente expediente, el cómputo de fecha 04/02/09, en el cual se estableció que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las medidas desde el día 10/04/08 hasta el día 18/11/08, lo cual suma un total de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, y por tanto le resta cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que se extinguirán en fecha 10/04/09 a las 12:00 p.m.
Riela a los folios 166 al 168 del asunto, decisión efectuando la revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año, conforme a lo establecido en los literales "a" y "e" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello se ordena el mantenimiento de las mismas.
Cursa al folio 185 al 186 del presente expediente, oficio N° ETSA/241-09 de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), sostuvo encuentros con las integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 11/02/09, 01/04/09 y 19/05/09; en los cuales recibió la orientación social y psicológica de parte de las profesionales del Equipo antes anotado.
Riela a los folios 189 y 190 del dossier, el cómputo de fecha 12/0609, en el cual se estableció que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió las medidas desde el día 10/04/08 hasta el día 19/05/09, lo cual suma un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado cumplimiento ininterrumpido a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de UN (1) AÑO, acatando las mismas desde el día 10/04/08 hasta el día 19/05/09, lo cual suma un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS; siendo por tal motivo, que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA SANCIONADA, ya identificada, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 13/02/08. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y asimismo, decreta la LIBERTAD PLENA DE LA CITADA SANCIONADA, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 13/02/08.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
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