REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000805
ASUNTO : UP01-P-2007-000805

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a título de Complicidad, previsto en los artículos 5, con las agravantes del 6, en sus numerales 1,3,5,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concordante con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER GERARDO MARTÍNEZ REA, imponiéndole simultáneamente, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas aludidas; procede este Despacho a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 18-04-08 al día 14-05-09, tal como consta en el informe de seguimiento que riela en autos fechado el día 28-05-09, suscrito por la Licenciada Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho; restándole por cumplir CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que culminarían el 10-11-09 a las 12:00 p.m., de proseguir ininterrumpidamente y de forma cabal, su observancia. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,

Abg. CLARA MARIBEL SERRANO