REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001392
ASUNTO : UP01-P-2007-001392
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY PAVÁN CARUSO, a propósito de la celebración de Juicio Oral y Reservado a cuyo término les fueron impuestas las sanciones de cumplimiento simultáneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
Los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), han acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 31/03/09 hasta el día 15/05/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, dando cumplimiento a UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir la cantidad de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS, que se extinguirán en fecha 31/09/10 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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