REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000015
ASUNTO : UP01-P-2008-000015

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas contra los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 15/12/08, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en Audiencia Oral y Reservada acuerda las sustitución de la medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, en el caso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el tiempo de 21 días y en el caso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por el lapso de 22 días que serán cumplidos a partir de la fecha en que inicien sus presentaciones ante el Equipo Técnico de esta Sección, el cual se designa como ente supervisor de la medida antes indicada.

SEGUNDO: En fecha 09/06/09 se recibe oficio Nº 231-09, constante de (02) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. Lissette González Sifontes, a los fines de informar que se ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), como parte del plan de acción adelantado en respuesta al cumplimiento de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al mencionado adolescente; en razón a lo cual le fue impartida orientación social y psicológica en las fechas 15/12/08, 11/01/09, 04/03/09, y 21/05/09, en las que manifestó que está laborando como vigilante en la zona industrial, y vive con su hermana y su esposo; asimismo informó que se encuentra estudiando séptimo grado por parasistema en la EB ]Fe y Alegría en Dios.

TERCERO: En fecha 09/06/09 se recibe oficio Nº 232-09, constante de (02) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. Lissette González Sifontes, a los fines de informar que se ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), como parte del plan de acción adelantado en respuesta al cumplimiento de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; en razón a lo cual le fue impartida orientación social y psicológica en las fechas 15/12/08, 09/01/09, 13/02/09, 27/03/09, 29/04/09 y 21/05/09, en las que manifestó que está laborando como ayudante en una posada propiedad de su tía, la ciudadana Daisy Primera, y consigna constancia a tales efectos.

CUARTO: En fecha 12/06/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece lo siguiente: El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 15/12/09 hasta el día 21/05/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, dando cumplimiento a CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir de la primera medida, la cantidad de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se vencen en fecha 15/12/11 a las 12:00 p.m., y de la segunda sanción aún falta cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que se extinguirán en fecha 06/01/12 a las 12:00 p.m., y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 15/12/09 hasta el día 21/05/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, dando cumplimiento a CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir de la primera medida, la cantidad de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se vencen en fecha 15/12/11 a las 12:00 p.m., y de la segunda sanción aún falta cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirán en fecha 07/01/12 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de los jóvenes a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medida; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), sigan cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO















Abgds. ZRSG/cms