REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000098
ASUNTO : UP01-D-2005-000098

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la también adolescente MARINÉS RODRÍGUEZ SUÁREZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de NUEVE (9) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 21/05/07, procede a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la referida medida de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, de la siguiente manera:

El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección y Circuito, desde el día 08/04/08 al 07/04/09, dando cumplimiento a ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo que excede del total de NUEVE (9) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesto como sanción en su debida oportunidad; tal como se evidencia del contenido de los informes de seguimiento cursantes a los folios 89, 90, 95 y 111 al 114 del presente dossier, suscritos por las Licenciadas LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES

































Abgds. ZRSG/misj