REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000098
ASUNTO : UP01-D-2005-000098

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (9) MESES, que en fecha 21-05-07, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 89 y 90 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 06-06-08, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de la medida impuesta en su contra, el día 08-04-08, mediante una entrevista inicial con el sancionado y su progenitora, quienes informaron que el joven se encuentra estudiando en el Instituto Universitario IUT Antonio José de Sucre, núcleo Barquisimeto, estado Lara, congelando el semestre con la finalidad de realizar pruebas de admisión en la Universidad de Carabobo, en la carrera de Ingeniería Eléctrica, y además pretende inscribirse el algún curso de mejoramiento relacionado con el área de su preferencia.

Cursa al folio 95 del dossier, Informe de Seguimiento del día 25-07-08, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, asistió ante el área de psicología el día 07-05-08, en el cual se realizó entrevista psicológica inicial; y en fecha 03/07/08, acató un nuevo llamado de la Trabajadora Social de esa oficina técnica.

Riela a los folios 96 y 97 del presente expediente, el cómputo practicado en este asunto en fecha 06-08-08, en el cual se establece de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 08-01-09 a las 12:00 p.m; cómputo este que fue remitido al Equipo Técnico mediante oficio de fecha 06-08-08.

Riela a los folios 111 al 114 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 28-05-09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, asistió ante esa oficina en las fechas 08-04-08, 07-05-08, 04-06-08, 03-07-08, 28-10-08, 12-01-09, 02-03-09 y 07-04-09, en las cuales sostuvo encuentros en forma ininterrumpida con las especialistas en las área de psicología y trabajo social, en los que se pudo conocer que el joven ha dado continuidad a su formación académica cursando la carrera de Electrónica en el IUT Antonio José de Sucre, núcleo Barquisimeto del estado Lara, en razón de que no logró ingresar a la Universidad de Carabobo; asimismo reitera su interés de presentar nuevamente pruebas de admisión en referida casa de estudios, y afirma que trabaja como Luchador Social en el frente Francisco de Miranda, de lo cual presenta constancia suscrita por la ciudadana Iraida Bracho, Directora Municipal.

Riela a los folios 115 y 116 del presente expediente, el cómputo practicado en este asunto en fecha 16-06-09, en el cual se establece de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección y Circuito, desde el día 08/04/08 al 07/04/09, dando cumplimiento a ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo que excede del total de NUEVE (9) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesto como sanción en su debida oportunidad.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento ininterrumpido a la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta por espacio de NUEVE (9) MESES, acatando la misma desde el día 08-04-08 hasta el 07-04-09; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 22-10-07; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, y asimismo, decreta la LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 22-10-07.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES










Abgds. ZRSG/misj