REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002073
ASUNTO : UP01-P-2007-002073

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 24/04/08, impusiera este Tribunal de Control N° 2, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 10/11/08 se recibe oficio N° ETSA-430-08, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) tiene cita pautada para el día 27/11/08 a fin de iniciar el cumplimiento de medidas.

SEGUNDO: En fecha 28/01/09 se recibe el oficio N° 030/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, en ocasión de presentar informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que el sancionado inició el cumplimiento de medidas el día 27/11/08, mediante entrevista con la Trabajadora Social Lic. Lissette González, en la que se abordó lo relacionado con el cumplimiento de las reglas de conducta y libertad asistida, y asimismo se conoció que el joven tiene planes de incorporarse a la escolaridad; igualmente se informó que el sancionado asistió a nueva entrevista el día 15/01/09, en la que consignó constancia de pre-inscripción en la Fundación Misión Ribas del municipio José Antonio Páez de esta entidad federal.

TERCERO: En fecha 11/2/09 se dicta y publica cómputo en el presente asunto, en el que se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección desde el día 27/11/08 al 11/02/09, dando cumplimiento a DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de sanción; y por tanto, le resta observar las medidas por el tiempo de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguen en fecha 27/11/09 a las 12:00 p.m.

CUARTO: En fecha 28/05/09 se recibe el oficio N° 222/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, en ocasión de presentar informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que el sancionado recibió orientación social y psicológica los días 04/03/09 y 14/05/09, fechas en las que se conoció que el joven ha mostrado cambios en cuanto al sentido de responsabilidad, planteando además su madre que está ayudando en la crianza de sus hijos menores, a la par que se encuentra trabajando como vendedor de muebles, cuya constancia es consignada en esa oficina. Se fija nueva reunión para el día 16/06/09.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de UN (1) AÑO, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por este Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, en este asunto por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
Abgds. ZRSG/mis