REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 2 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2008-000243
ASUNTO: UP01-D-2008-000243

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA OBISPO, en razón a la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar celebrada el día 07/04/09, por lo que fue objeto de la imposición de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y sucesivamente, las de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a practicar el cómputo de los días que el sancionado ha estado privado de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, observando este Despacho lo siguiente:

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad, en primer lugar, bajo la modalidad de detención preventiva, luego bajo prisión preventiva, y por último, cumpliendo la medida privativa de libertad, desde el día 17/11/08 al día de hoy, 02/06/09, lo cual suma Seis (6) Meses y Quince (15) Días, que restados de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Remítase bajo oficio copia certificada del presente auto a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicado en el municipio Cocorote del estado Yaracuy. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


Abg. CLARA MARIBEL SERRANO