REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000112
ASUNTO : UP01-D-2005-000112

SANCIONADO: (identidad omitida).
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero.
VICTIMA: (identidad omitida).
DELITO: VIOLACIÓN.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que en fecha 10/12/08, impusiera este Tribunal de Ejecución N° 1, contra el joven (identidad omitida), y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 68 y 69 de la tercera pieza del presente expediente, el oficio N° ETSA/013-09, de fecha 08/01/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual presenta informe de seguimiento del joven (identidad omitida), en el cual se observa que inició el cumplimiento de las medidas el día 12/12/08, fijándose nuevo encuentro para el día 19/02/09.

Riela a los folios 71 y 72 de la tercera pieza del presente expediente, el cómputo de fecha 21/01/09, en el cual se estableció que el sancionado (identidad omitida), inició el cumplimiento de las medidas el día 12/12/08, y por tanto las mismas se extinguirán en caso de observancia absoluta en fecha 01/05/10 a las 12:00 p.m.

Cursa a los folios 85 al 87 de la tercera pieza del presente expediente, el oficio N° ETSA/139-09, de fecha 07/04/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual informa que el día 19/02/09 se sostuvo encuentro con el sancionado, antes citado, quien plantea que se encuentra residenciado en la vivienda paterna; y durante las horas efectivas del día realiza actividades como agricultor en la Cooperativa Cujisal SRL, ubicada en Urachiche, cuya constancia presenta ante esa oficina. Asimismo se deja constancia que l ingreso del joven a la UNEFA se concretará en el mes de junio de 2009, y practica el Kung Fu como actividad deportiva.

Cursa a los folios 93 y 94 de la tercera pieza del presente expediente, el oficio N° ETSA/247-09, de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual informa que el joven (identidad omitida), asistió a seguimiento psicológico los días 13/04/09 y 18/05/09, encontrándose activo en el cumplimiento de las medidas hasta el día de hoy.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (identidad omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (identidad omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, impuestas por este Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES



























Abgds. ZRSG/misj