REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000050
ASUNTO : UP01-D-2006-000050
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) .
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: JOSE JUVENCIO ESPINOZA SILVA.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 3° y 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JUVENCIO ESPINOZA SILVA; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo del tiempo por el cual se ha dado cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el tiempo de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las medidas desde el día 05/12/08, hasta el día 25/06/09, por un total de SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se extinguen el 05/12/10 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES
Abgds. ZRSG/misj
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