REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000050
ASUNTO : UP01-D-2006-000050

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) .
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: JOSE JUVENCIO ESPINOZA SILVA.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 02/08/07, impusiera este Tribunal de Juicio N° 1, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA) , y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 6 y 7 de la segunda pieza del presente expediente, el oficio N° ETSA/491-08, de fecha 08/12/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual presenta informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA) , en el cual se observa que inició el cumplimiento de la medida el día 05/12/08, fijándose nuevo encuentro para el día 12/02/09.

Riela a los folios 8 y 9 de la segunda pieza del presente asunto, el cómputo de fecha 25/02/09, en el cual se estableció que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de la medida el día 05/12/08, y por tanto la misma se extinguirá, en caso de observancia absoluta, en fecha 05/12/10 a las 12:00 p.m.

Cursa a los folios 18 y 19 del dossier, el oficio N° ETSA/211-09, de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual informa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) asistió a seguimiento social el día 12/02/09, y a seguimiento psicológico en las fechas 14/04/09 y 08/05/09, en los cuales se imparten orientaciones acerca de la importancia de mantener un estilo de vida alejado de situaciones de riesgo social, conociéndose que el joven se encuentra inserto en el mercado laboral y asume responsabilidades materiales a inmateriales con su grupo familiar. Asimismo se abordaron valores como el respeto y la autovaloración como fuentes fundamentales para el establecimiento de metas de vida; y se establecen encuentros para los días 23/06/09 y 13/08/09.

Riela a los folios 21 y 22 y 9 de la segunda pieza del presente asunto, el cómputo de fecha 25/06/09, en el cual se estableció que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las medidas desde el día 05/12/08, hasta el 25/06/09, por un total de SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se extinguen el 05/12/10 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , por otras menos gravosas, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto, se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) , siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES



























Abgds. ZRSG/misj