REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000049
ASUNTO : UP01-D-2007-000049
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: ANDRES ANTONIO PINTO PERAZA.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que en fecha 01/12/08, impusiera este Tribunal de Ejecución N° 1, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
Cursa a los folios 158 y 159 del presente expediente, el oficio N° ETSA/484-08, de fecha 05/12/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual presenta informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA) , en el cual se observa que inició el cumplimiento de la medida el día 05/12/08, fijándose nuevo encuentro para el día 10/02/09, información que fue reiterada por oficio N° 014/09 del día 08/01/09 (folios 160 y 161).
Riela a los folios 163 y 164 del presente asunto, el cómputo de fecha 21/01/09, en el cual se estableció que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de la medida el día 05/12/08, y por tanto la misma se extinguirá, en caso de observancia absoluta, en fecha 31/08/09 a las 12:00 p.m.
Cursa a los folios 183 y 184 del dossier, el oficio N° ETSA/233-09, de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual informa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) asistió a seguimiento social los días 10/02/09 y 07/04/09, encontrándose activo en el cumplimiento de las medidas hasta el día de hoy; encuentros estos en los que se conoció que el joven efectuó trámites para reinsertarse en el área educativa en junio de 2009; se encuentra en periodo de prueba en un nuevo empleo y mantiene relación de pareja con joven que presenta estado de gravidez.
Riela a los folios 186 y 187 del presente asunto, el cómputo de fecha 25/06/09, en el cual se estableció que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado la medida de Libertad Asistida por Seis (6) Meses y Veinte (20) Días, restándole cumplir Dos (23) Meses y Seis (6) Días, que se extinguen en fecha 31/08/09 a las 12:00 p.m.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medida; y por tanto, se ordena no modificar ni sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) , siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, impuesta por este Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES
Abgds. ZRSG/misj
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