REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001896
ASUNTO : UP01-P-2006-001896
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal 9° del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Público 1°.
VICTIMA: ÁNGEL RAIMUNDO ORELLANA ESCUDERO.
DELITO: Hurto de Vehículo Automotor, en grado de Tentativa.
Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que este Tribunal de Ejecución por auto de fecha 07/05/09, declaró en rebeldía al antes citado, ordenando su ubicación según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto al día de hoy no se ha obtenido información acerca del lugar donde se encuentra el citado sancionado, menos aún se ha recibido comunicación de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal notificando su localización, habiendo transcurrido desde la fecha de publicación de la mencionada decisión un lapso superior al estipulado para la eventual ubicación, es por lo que este Tribunal Ejecutor con fundamento en la previsión contemplada en el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y aunado a lo anterior, lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la obligación de la presencia física del imputado para que pueda ejercer el derecho a ser oído; a lo cual se suman las normas 93, literal “b” y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, en la que se dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”; y se establece la figura de la declaración en rebeldía con orden de ubicación y posterior captura cuando el adolescente no comparezca ante el Tribunal o se ausente del lugar asignado para su residencia, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal para la imposición de la medida de aseguramiento que se estime conveniente a fines de la pronta celebración de la audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto. A tales efectos, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y al Director del Instituto Autónomo de Policía, todos de esta entidad federal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: ante los razonamientos explanados este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ORDENA LA CAPTURA del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por intermedio de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se les comisiona para lograr su captura en el lugar donde se encuentre, y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en orden a la imposición de la medida de aseguramiento que garantice la pronta celebración de la audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto. Líbrese oficios. Notifíquese a la Fiscal 9° y el Defensor 1°. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Ejecución
Sección de Adolescentes
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO Secretaria
Abgds. ZRSG/cms
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