REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000083
ASUNTO : UP01-D-2003-000083
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE TIPO GRAVE.
I
Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que pesan contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 06/06/08 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/173-08, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines notificar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA inicia el cumplimiento de las medidas el día 27/05/08.
SEGUNDO: En fecha 12/12/08 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/473-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal contentivo del informe de seguimiento a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se deja constancia que el referido sancionado, ha sostenido encuentros sucesivos con las Integrantes del referido ente técnico en las fechas 25/06/08, 16/07/08, 06/08/08, 30/09/08 y 29/10/08, en las que recibió orientación social y psicológica, conociéndose además que ha realizado gestiones para ingresar en varias instituciones educativas; concretándose su inscripción en el 7mo. semestre de la U.E.N. “Mayurupí” de Sabana de Parra, estado Yaracuy, tal como se evidencia de la constancia que riela al folio siete (7) de la tercera pieza del dossier.
TERCERO: En fecha 04/06/09 se recibe otro Informe de Seguimiento del día 28/05/09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, donde consta que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA, sigue cumpliendo sus presentaciones, el seguimiento psicológico y las orientaciones impartidas. Muestra de ello, es su mantenimiento en el sistema educativo y la incorporación al mercado laboral como ayudante de agricultor en la Granja de caña ubicada en el sector La Lima, bajo la supervisión del ciudadano Pacifico Lozada. Asimismo se hace constar que el sancionado, antes mencionado, ha sostenido encuentros con las integrantes del referido Equipo Técnico en las fechas 29/01/09, 05/03/09 y 20/05/09.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ha acatado las medidas que fueran impuestas en su contra por un espacio de tiempo mayor al de Seis (6) Meses, lo cual hace procedente la revisión de las sanciones, en orden a su modificación o sustitución de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a ello, se observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y por tanto, lo ajustado en este caso es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA, en orden a que siga cumpliendo los objetivos planteados en la Ley Orgánica regula esta materia; Y ASI SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: Previa revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA, se ordena el mantenimiento de las mismas en las condiciones y términos de su imposición, en orden a que el citado sancionado siga cumpliendo los objetivos planteados en la Ley Orgánica que regula esta materia. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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