REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000162
ASUNTO : UP01-D-2003-000162
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del JOEL ARGENIS GUTIÉRREZ ARENAS, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde el día 16/02/09 al 30/03/09, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 27/05/09, cursante a los folios 23 al 27 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de SEIS (6) MESES, la cantidad de CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirán en fecha 16/08/09, de no interrumpirse el cumplimiento de la citada sanción. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
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La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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