REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000078
ASUNTO : UP01-D-2006-000078

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: JORGE LUIS APARICIO RAMIREZ.
DELITO: LESIONES LEVES.

I

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que pesan contra los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 5 al 8 de la segunda pieza del asunto, el oficio N° ETSA/201-09, y anexo el informe de seguimiento de fecha 28/05/09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el cual consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de las medidas en fecha 16/10/08, y posteriormente asiste ante dicho ente técnico el día 15/01/09, oportunidad en la cual recibe orientación social, y por último, comparece en compañía de su progenitora en fecha 10/03/09, día en el que manifiesta que se encuentra estudiando segundo año de ciencias, mención agrícola, en la Escuela Técnica “José Atanasio González”, ubicada en el sector Las Velas, municipio Peña del estado Yaracuy; y está realizando unas pre-pasantías en una finca de la zona, como parte de un convenio que mantiene el referido plantel educativo; consigna constancia de estudio vigente. En esta última ocasión la madre del sancionado dice estar satisfecha con el comportamiento de su hijo y sus planes inmediatos. Igualmente se fijan encuentros para las fechas 18/06/09 y 30/07/09.

Cursa a los folios 9 al 11 de la segunda pieza del asunto, el oficio N° ETSA/200-09, y anexo el informe de seguimiento de fecha 28/05/09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el cual consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas en fecha 21/10/08, y posteriormente asiste ante dicho ente técnico en fechas 13/01/09 y 16/02/09 oportunidades en las que recibe orientación psicológica, y por último, comparece en compañía de su progenitora en fecha 28/05/09, día en el que manifiesta que se encuentra laborando como albañil, bajo la supervisión de su primo Miguel López, reside con su pareja en una vivienda de un solo ambiente, no muestra deseos de seguir estudiando, y se muestra receptivo, abierto y con presentación personal acorde con el momento. Igualmente se fija encuentro para el día 05/08/09.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) han acatado las medidas que fueran impuestas en su contra por un espacio de tiempo mayor al de Seis (6) Meses, lo cual hace procedente la revisión de las sanciones, en orden a su modificación o sustitución de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a ello, se observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de los jóvenes a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y por tanto, lo ajustado en este caso es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contra los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), en orden a que sigan cumpliendo los objetivos planteados en la Ley Orgánica regula esta materia; Y ASI SE DECIDE.
II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: Previa revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena el mantenimiento de las mismas en las condiciones y términos de su imposición, en orden a que los sancionados sigan cumpliendo los objetivos planteados en la Ley Orgánica que regula esta materia. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO

















Abgds. ZRSG/cms