REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000083
ASUNTO : UP01-D-2006-000083
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber quedado comprobada la autoría del prenombrado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 13/02/07; procede a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado adolescente ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 17/03/08 al 27/05/09, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los folios 76,79 al 82, 87 al 89, 103 y 108 del presente dossier, suscritos por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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