REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000083
ASUNTO : UP01-D-2006-000083

I

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. WILLIAM ESCOBAR CASTILLO, Defensor Privado.
VÍCTIMA: ADRIÁN ANDRÉS REVERÓN GÓMEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.

II

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control N° 1 de esta Sección y Circuito en audiencia preliminar celebrada en fecha 13/02/07, en el asunto contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 647 y la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace así:

Cursa al folio 76 del presente dossier, el oficio N° ETSA/066-08 de fecha 27/03/08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, mediante el cual se notifica a este Despacho que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueran impuestas por espacio de UN (1) AÑO, el día 17/03/08, mediante una entrevista inicial con la Trabajadora Social en la cual se abordaron las características socio-familiares, socio-ambientales, deportivas y ocupacionales del sancionado.

Cursa a los folios 79 al 82 de la única pieza del presente expediente, Informe Psicológico Preliminar del día 05/05/08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, en el cual se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 17/03/08, el sancionado impresiona ser un joven inadaptable con bajo nivel de tolerancia, y por tanto será sometido a un estudio, orientación y seguimiento en forma mensual para que obtenga habilidades y actitudes que le desarrollen la aceptación de si mismo, fortalecimiento de su autoestima, tolerancia y adaptación a la convivencia e interacción social.

Riela a los folios 87 al 89 del presente dossier, Informe de Seguimiento de Cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida del día 06/10/08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado Equipo Técnico, en el cual se registra que durante el proceso de orientación desarrollado con el sancionado, antes identificado, ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho ente especializado en las fechas 17/03/08, 05/05/08, 26/06/08, 07/07/08, 07/08/08 y 30/09/08, demostrando un alto nivel de compromiso ante el cumplimiento de las sanciones, observándose en cada una de las sesiones interés por la culminación de sus estudios formales. En cuanto a la regla de conducta que consiste en la obligación de continuar la escolaridad, el sancionado antes identificado, manifestó que retomaría los estudios en este año escolar, siéndole exigida constancia de inscripción y de estudio aún no consignada ante el Equipo Técnico ni este Tribunal de Ejecución.

Riela a los folios 92 y 93 sentencia interlocutoria de fecha 20/10/08, mediante la cual se acuerda mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en el asunto contra (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Riela a los folios 99 al 105 del presente dossier, Informe de Seguimiento Psicológico de fecha 20/01/09 y constancia de estudio a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en los que se evidencia que el joven ha estado procesando competencias para el control de las emociones y se encuentra estudiando quinto año en el Liceo Bolivariano Rómulo Betancourt de San Felipe, estado Yaracuy.

Riela a los folios 108 al 110 del presente dossier, Informe de Seguimiento Psicológico del día 04/03/09, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado Equipo Técnico, en el cual se registra que el sancionado, antes mencionado, sostiene relaciones armónicas con sus padres, se observa conversador y seguro de sí mismo, y continúa con sus actividades estudiantiles y musicales.

Cursa al folio 113 del asunto, el oficio N° ETSA/114-09 de fecha 10/03/09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, mediante el cual se notifica a este Despacho que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho ente especializado en las fechas 01/10/08, 06/10/08, 03/11/08, 20/01/08 y 04/03/09, conociéndose que continúa cursando estudios, y asegura tener un proyecto de vida sobre la base de la formación académica y musical.

Cursa al folio 118 del asunto, el oficio N° ETSA/210-09 de fecha 28/05/09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, mediante el cual se notifica a este Despacho que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha sostenido encuentros sucesivos con los miembros de ese ente técnico, siendo la fecha más reciente el día 27/05/09, en el que se da seguimiento social mostrando el joven metas a corto plazo y un proceso de reflexión que puede ser una manifestación de aprendizaje a lo largo del proceso penal que se le sigue.

III

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 17/03/08 al 27/05/09, sosteniendo encuentros en las fechas 17/03/08, 05/05/08, 26/06/08, 07/07/08, 07/08/08, 30/09/08, 01/10/08, 06/10/08, 03/11/08, 20/01/08, 04/03/09 y 28/05/09, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende del informe de los sucesivos informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que excede del año que fuera establecido como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 16/01/08; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 16/01/08.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO



Abgds. ZRSG/cms