REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002709
ASUNTO : UP01-P-2005-002709

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 07-12-06, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 129 al 132 del presente expediente, Informe Psicológico y de Seguimiento fechado el día 06-05-08, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 25-05-07, mediante una entrevista con su persona, y posteriormente asistió a encuentros con las áreas de psicología y psiquiatra en las fechas 23-08-07, 04-10-07, 22-11-07, 08-01-08, 07-02-08, 27-03-08 y 30-04-08.

Cursa a los folios 139 al 141, Informe Psicológico del día 15-01-09, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, se torna más conversador, no presenta signos de ansiedad, evidencia intereses y ambiciones propias de su edad, con una gran disposición para el desarrollo de habilidades sociales y su reintegración social.

Riela a los folios 142 al 145 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 23-01-09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 25-05-07, dando cumplimiento de forma ininterrumpida a las medidas hasta el día 19-01-09, a través de encuentros con las especialistas en las área de psicología y trabajo social, en los que se pudo conocer que el joven ha dado continuidad a su formación académica cursando actualmente el primer año de ciencias en el Liceo Rómulo Gallegos, de lo cual no ha presentado constancia.

Riela a los folios 146 y 147 del presente expediente, el cómputo practicado en este asunto en fecha 04-02-09, en el cual se establece de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 25-05-07 al 19-01-09, lo cual suma UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTCUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 25-05-09 a las 12:00 p.m.

Riela a los folios 148 al 150 del presente expediente, sentencia interlocutoria de fecha 04-02-09, mediante la cual se acuerda la revisión y mantenimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con la previsión del artículo 647 de la Ley que regula esta materia.

Cursa a los folios 153 al 158, Informe Psicológico del día 03-03-09, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, ha mostrado disposición para el desarrollo de habilidades sociales como base para proseguir una integración social adecuada, se encuentra estudiando tercer año por libre escolaridad y trabajando en la Frutería El Rey en el área de atención al público, tal como se evidencia de las constancias que cursan en autos.

Cursa a los folios 163 al 165 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 10-03-09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, ha recibido orientación de parte de las integrantes de esa oficina en las fechas 19-01-09, 06-02-09, 12-02-09 y 03-03-09, en los cuales informó que continúa inserto en el proceso de escolaridad, cursando el primer año de ciencias en el Liceo Rómulo Gallegos de esta ciudad, tiene planes futuros de cursar la carrera Ciencias del Deporte en la UNEY, por ser esta la actividad que practica en sus ratos libres (fútbol y basket), labora como vendedor de verduras en el mercado buhoneril bajo la supervisión de su tía Dexi Márquez, y ha mejorado las relaciones interpersonales con su madre con quien ha residido durante este proceso.

Cursa a los folios 169 al 171 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 28-05-09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, continúa sus actividades educativas y laborales, y siempre ha mostrado disposición a recibir la orientación del Equipo Técnico.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento ininterrumpido a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de DOS (2) AÑOS, acatando las mismas desde el día 25-05-07 hasta el 28-05-09; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24-01-07; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y asimismo, decreta la LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24-01-07.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO














Abgds. ZRSG/cms