REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000052
ASUNTO : UP01-D-2006-000052
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN RAMÓN CARRILLO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 08/11/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 13/03/07 al 11/10/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 98 al 109 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS, y posteriormente, retoma el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 02/10/08 hasta el día 12/03/09, lo cual suma CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, según se evidencia del informe de seguimiento de fecha 28/05/09, cursante a los folios 173 y 174 del dossier; ahora bien, los espacios de tiempo antes indicados, una vez sumados permiten concluir que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado cabal cumplimiento a la medida por un total de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS. Notifíquese a las partes el presente auto y ofíciese al Equipo técnico de esta Sección y Circuito. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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