REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000052
ASUNTO : UP01-D-2006-000052
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. GRISELDA HIDALGO.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ADRIÁN RAMÓN CARRILLO.
DELITO: LESIONES GRAVES.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decretar la cesación de la medida de Libertad Asistida que fuera impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el tiempo de UN (1) AÑO, de la siguiente manera:
I
PRIMERO: En fecha 24/01/07, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 82 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 24/01/07 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 06/02/07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folio 84 al 86 del dossier).
TERCERO: En fecha 06/02/07, este Tribunal realizó Audiencia Oral en la cual fue impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO. (Folios 87 y 88 del asunto).
CUARTO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 97 del dossier).
QUINTO: En fecha 02/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-132-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 13/03/07, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario hasta el 11/10/07; fecha en la cual interrumpió las sesiones pautadas por el citado organismo debido a un accidente de tránsito que lo mantiene en delicado estado de salud; y como prueba de ello en el decurso del mes de marzo de 2008, la ciudadana Magali Castillo, progenitora del sancionado, consigna constancias médicas. (Folios 98 al 109 del dossier).
SEXTO: En fecha 07/05/08 se practicó el cómputo definitivo en la presente causa, de cuyo resultado se concluyó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impueta por UN (1) AÑO, por espacio de SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por los motivos que arrojó el cómputo se ordenó fijar audiencia de incumplimiento de medidas para el día 30/06/08; acto esta que fue diferido por inasistencia del sancionado, pautándose nueva fecha para el 30(09/08. (Folios 111, 112 y 123 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 30/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-148-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, asistió ante ese ente en fecha 22/05/08. (Folios 115 al 119).
OCTAVO: En fecha 30/09/08 se celebró audiencia para oír al sancionado, antes mencionado, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; en la cual se otorgó al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), nueva oportunidad para que retome en forma inmediata el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por Un (1) Año. (Folios 147 y 148 del dossier).
NOVENO: En fecha 02/12/08 se recibe el oficio N° ETSA-467-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, retomó el cumplimiento de la sanción el día 02/10/08, hasta el día 25/11/08. (Folios 163 y 164 del asunto).
DECIMO: En fecha 05/06/09 se recibe el oficio N° ETSA-207-09, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, continuó cumpliendo la sanción de libertad asistida en las fechas 03/02/09 al 12/03/09. (Folios 173 y 174 del asunto).
UNDECIMO: En fecha 08/06/09 y mediante decisión interlocutoria se práctica cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a la libertad asistida desde el día 13/03/07 al 11/10/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 98 al 109 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS, y posteriormente, retoma el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 02/10/08 hasta el día 12/03/09, lo cual suma CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, según se evidencia del informe de seguimiento de fecha 28/05/09, cursante a los folios 173 y 174 del dossier; espacios de tiempo que una vez sumados dan un total de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un total de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, en dos periodos, a saber: desde el día 13/03/07 al 11/10/07, y desde el día 02/10/08 hasta el día 12/03/09, según se evidencia de los informes de seguimiento que rielan en el presente dossier; en los que consta que el joven sostuvo encuentros con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito recibiendo orientación social, familiar y psicológica; y visto que el referido lapso de cumplimiento excede del total de Un (1) año, por el cual fue impuesta la sanción de Libertad Asistida; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24/01/07; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24/01/07.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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