REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 8 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2007-000129
ASUNTO: UP01-D-2007-000129
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, recibida en este Despacho Judicial en virtud de declinatoria de competencia del 21/05/07, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Barquisimeto, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la que figura como sancionado, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como sancionado, por la comisión del delito de TRÁFICO en su modalidad de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firmes y ejecutoriadas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que impusiera este Tribunal por vía de sustitución de la medida de Privación de Libertad, establecida por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia preliminar, celebrada en fecha 06/03/07, procede este Juzgado a practicar el cómputo de los días que el joven ha acatado las sanciones no restrictivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida desde el día 13/02/08 hasta el día 18/03/09, tal como consta en el informe emanado del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 21 al 23 de la segunda pieza del dossier, dando cumplimiento a UN AÑO (1), UN MES (1) Y CINCO (5) DÍAS, y por tanto, aún debe acatar dichas sanciones por el tiempo de UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se extinguirán en fecha 07/05/09 a las 12:00 p.m., en caso de observancia ininterrumpida. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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