REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000129
ASUNTO : UP01-D-2007-000129
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 3° ABG. DAVID GARCIA.
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que en fecha 20/12/07, impusiera este Tribunal de Ejecución, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
Cursa a los folios 2 al 5 del presente expediente, el oficio N° ETSA/255-08 de fecha 15/07/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Psicóloga MARLENE CARRASQUEL, mediante el cual remite anexo informe psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se observa que de los elementos que conforman el proyecto de vida que se ha venido construyendo el sancionado, está el de continuar estudiando y formándose en el sentido de desarrollar habilidades para su integración laboral; asumiendo en todo momento su falta y una actitud responsable y comprometida en el cumplimiento de la sanción.
Cursa a los folios 10 al 13 del presente expediente, el oficio N° ETSA/021-09 de fecha 23/01/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Psicóloga MARLENE CARRASQUEL, mediante el cual remite anexo informe psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se observa falta de interés del sancionado en insertarse en el mercado laboral y escolar.
Cursa a los folios 16 al 18 del presente expediente, el oficio N° ETSA/082-09 de fecha 16/02/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Psicóloga MARLENE CARRASQUEL, mediante el cual remite anexo informe psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se hace contar que al joven le fue practicada la prueba del árbol observándose indicadores de incertidumbre, inseguridad e inmadurez en cuanto a la toma de decisiones, sin embargo, también se aprecia un indicador de deseo de superar dicha inseguridad.
Cursa a los folios 21 al 23 del presente expediente, el oficio N° ETSA/209-09 de fecha 04/06/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual remite anexo informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se deja constancia del cumplimiento de las sanciones impuestas en su contra, y la adquisición de signos de evolución al asumir el compromiso de insertarse en el proceso de escolaridad y de respeto hacia las normas del hogar. Asimismo se informa las siguientes fechas de encuentro con las integrantes del referido ente técnico: 13/02/08, 05/03/08, 29/04/08, 07/05/08, 15/07/08, 06/08/08, 25/11/08, 16/02/09 y 18/03/09.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, impuestas por este Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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