REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-C-2003-000013
ASUNTO : UP01-C-2003-000013
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado por espacio de DOS (2) AÑOS, procede a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, y lo hace de la siguiente manera:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 30/07/07 al 21/05/09, tal como consta en los sucesivos informes de seguimiento que rielan al dossier, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de DOS (2) AÑOS, la cantidad de DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que se extinguirán en fecha 30/07/09 a las 12:00 p.m., de no interrumpirse el cumplimiento de las citadas sanciones. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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