REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000055
ASUNTO : UP01-D-2006-000055
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionada la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal reformado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ARGENIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso este Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 22/03/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
La sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección y ha acatando las reglas de conducta que pesan en su contra, desde el día 21-05-07 al 26-05-09, tal como consta en los informes de seguimiento y psicológico que rielan a los folios 198 al 206, primera pieza y 6 de la segunda pieza del dossier, suscrito por las Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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