REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000055
ASUNTO : UP01-D-2006-000055
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 22/03/07, impusiera el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal reformado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ARGENIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
I
PRIMERO: Cursa a los folios 164 al 167 de la primera pieza del dossier, auto de ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS fechado el día 24/04/07.
SEGUNDO: Cursa a los folios 169 al 170 de la primera pieza del asunto, acta levantada en fecha 21/05/07, ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada en la cual se impone a la sancionada la joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, del auto de ejecución fechado el 24/04/07.
TERCERO: Cursa al folio 179 de la primera pieza del expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 28/03/08, presentado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que la sancionada, plenamente identificada en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 21/05/07, mediante una entrevista con su persona, en la cual se realizó el abordaje de sus características socio-familiares, socio-ambientales y ocupacionales, conociéndose que se encuentra inserta en el mercado laboral en el área de costura a destajo en su propio hogar, es madre de una niña de dos (2) años y estudia el noveno grado en la Escuela “República Bolivariana” ubicada en Barquisimeto, estado Lara, asimismo, se deja constancia en el referido informe del establecimiento de un plan de acción orientado al refuerzo del interés que muestra la sancionada por metas concretas y de factible logro; para lo cual se fijaron sesiones en los días: 04 de junio, 29 de septiembre, 22 de octubre, 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2007 y 13 de febrero de 2008, a las cuales asistió de forma interrumpida y responsable.
CUARTO: Cursa a los folios 185 al 188 de la primera pieza del dossier, informe psicológico del día 27/09/08, a nombre de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se deja constancia de su estabilidad emocional, control sobre su propia< conducta, capacidad para discriminar y discernir.
QUINTO: Cursa a los folio 198 al 200 de la primera pieza del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 09/12/08, presentado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que la sancionada, plenamente identificada en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 21 de Mayo de 2007, y ha sostenido encuentros recientes en fechas 18/04/08, 21/05/08, 04/06/08, 02/07/08, 15/09/08 y 21/01/09, fecha esta última en la cual fue evaluada por el área de psicología tal como se desprende el informe psicológico que riela a los numerados 204 al 206.
SEXTO: Cursa a los folios 207 y 208 de la primera pieza del presente expediente, cómputo del día 04/02/09, en el cual se establece que la sancionada ha acatado las medidas por un tiempo de Un (1) Año y Ocho (8) Meses, restándole cumplir Cuatro (4) Meses, que se vencen el día 21/05/09.
SEPTIMO: Cursa a los folios 209 al 210 de la primera pieza del dossier, decisión de fecha 04/02/09, acordando mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, se ordena no modificar ni sustituir las mismas de conformidad con lo pautado en los literales "a" y "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Cursa a los folios 5 y 6 de la segunda pieza del asunto, Informe de Seguimiento fechado el día 28/05/09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que la sancionada, plenamente identificada en autos, ha asumido un importante compromiso con las convocatorias, al igual que su madre, quien permanente la acompaña en el proceso de rehabilitación de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), quien de acuerdo a la última evolución psicológica muestra evidentes signos de evolución en cuanto a su proyecto de vida personal, familiar y laboral. Por último, se hace constar que asistió ante el Equipo Técnico los días 29/01/09, 17/03/09 y 26/05/09.
NOVENO: Cursa a los folios 7 y 8 de la segunda pieza del presente expediente, cómputo del día 09/06/09, en el cual se establece que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, acatando las reglas de conducta que pesan en su contra, desde el día 21-05-07 al 26-05-09, tal como consta en los informes de seguimiento y psicológico que rielan a los folios 198 al 206, primera pieza y 6 de la segunda pieza del dossier, suscrito por las Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado cumplimiento ininterrumpido a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que fueran impuestas en su contra por espacio de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS, acatando las mismas desde el día desde el día 21-05-07 al 26-05-09, en razón de que se sometió a la orientación psicológica y social que le fuera impartida por las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y asimismo, respetó las reglas de hacer y no hacer establecidas como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Especializada; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADA, ya identificada, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24/04/07; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y asimismo, decreta la LIBERTAD PLENA DE LA CITADA SANCIONADA, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 24/04/07.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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