REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000073
ASUNTO : UP01-D-2008-000073
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 20/05/08; procede este Despacho a actualizar el cómputo practicado en este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el día 08/10/08, acatando las mismas en forma continúa e ininterrumpida 16/04/09, lo cual suma un espacio de tiempo de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS. Notifíquese a las partes el presente auto y a los Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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