REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000073
ASUNTO : UP01-D-2008-000073

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, que en fecha 20/05/08, impusiera el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

I

PRIMERO: En fecha 12/06/08, este Tribunal recibe el presente asunto, a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES; y en atención a ello, se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas. (Folios 38 al 41).

SEGUNDO: El día 30/07/08, se celebra audiencia oral y reservada en la cual se impone al sancionado, antes identificado, del auto de ejecución fechado el 12/06/09. (Folios 54 y 55).

TERCERO: En fecha 11/11/08 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el oficio N° ETSA/428-08, en el cual consta que el sancionado CARLOS (IDENTIDAD OMITIDA), no ha asistido ante el referido Equipo con el fin de sostener entrevista con la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZALEZ. (Folios 61 y 62).
CUARTO: En fecha 14/11/08 se fija Audiencia Especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 14/01/09 a las 11:00 de la mañana. (Folio 63).

QUINTO: En fecha 21/11/08 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el oficio N° ETSA/439-08, en el cual consta que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de medidas en fecha 18/11/08. (Folios 64 al 66).

SEXTO: En fecha 28/11/08 se publica auto contentivo del resultado que arrojó la práctica del cómputo en el presente asunto por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que el sancionado inició el cumplimiento de medidas sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a partir del día 18/11/08; tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 65 y 66 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, y por tanto cumplirá las medidas en su totalidad en fecha 18/05/09. . (Folios 67 y 68).

SEPTIMO: En fecha 05/02/09 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el oficio N° ETSA/035-09, en el cual se rectifica error en cuanto a la fecha de inicio en el cumplimiento de medidas, indicando que la misma fue el día 08/10/08; y asimismo, se informa que el sancionado, de las características antes expuestas, acató las sanciones hasta el 03/02/09. (Folios 74 al 76).

OCTAVO: En fecha 11/02/09 se publica rectificación de cómputo, en el cual se establece que el sancionado inició el cumplimiento de medidas sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a partir del día 08/10/08; y por tanto cumplirá las medidas en su totalidad en fecha 08/04/09; y en atención a lo resuelto de deja sin efecto la audiencia por incumplimiento de medidas fijada para el día 25/02/09. (Folios 85, 86 y 87).

NOVENO: En fecha 08/06/09 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el oficio N° ETSA/220-09, en el cual se informa rectifica error en cuanto a la fecha de inicio en el cumplimiento de medidas, indicando que la misma fue el día 08/10/08; y asimismo, se informa que el sancionado que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, ha sostenido entrevistas sucesivas con la Psicóloga y la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en las fechas 10/03/09 y 16/04/09. (Folios 95 y 96).

DÉCIMO: En fecha 09/06/09 se practica actualización del cómputo en este asunto, en el cual se establece de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 08/10/09 al 16/04/09, lo cual suma SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento ininterrumpido a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, acatando las mismas desde el día 08/10/09 al 16/04/09, en razón de que se sometió a la orientación psicológica y social que le fuera impartida por las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y asimismo, respetó las reglas de hacer y no hacer establecidas por el Tribunal de Juicio de esta Sección Especializada; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 12/06/08; Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, y asimismo, decreta la LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 12/06/08.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO















Abgds. ZRSG/cms