REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000518.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO R. VILLAVICENCIO.
ASISTIDO POR: Abg. MICHELL C. JIMENEZ V.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO. Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”.
REPRESENTADO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALBERTO R. VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.799, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MICHELL C. JIMENEZ V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 16.387.650 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 126.099, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.378.715, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA I. OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. 15.965.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000518, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la Apoderada Judicial del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que ninguna de las partes consignaron en la oportunidad de la Celebración de Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios alguno; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del Mes de JUNIO de dos mil Nueve (2009). Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.
Por la parte demandante:
ALBERTO R. VILLAVICENCIO P.
Asistido por:
Por la Parte Demandada:
Abg. MICHELL C. JIMENEZ V. En la persona de:
FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO.
(Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”)
Representado por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
La Secretaria Accidental.
TSU. GAUDYS PERALTA.
AVLH/GP.
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