REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000557.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO.
PARTE DEMANDADA: “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”
EN LA PERSONA DE: NELLY MAGALY YECERRA TORRES.
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de JUNIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, incoada por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.022, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”, representada en este acto por la ciudadana: NELLY MAGALY YECERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.075, de este domicilio, actuando en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Demandada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.662 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, de este domicilio, quien con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000557, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto al Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 12:27 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Cerámicas Vizcaya, C.A”

En la persona de:

Lic. NELLY M. YECERRA T. (Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Demandada).
Representada por:


Abg. ROBERT J. ZERPA T.
La Secretaria Accidental.



TSU. GAUDYS PERALTA.



AVLH/GP.