REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000117.
PARTE DEMANDANTE: YRENE COROMOTO TOVAR RIVERO.
ASISTIDA POR: Abg. ALCIDES M. ESCALONA M.
PARTE DEMANDADA: La Empresa “RESTAURANT MI REFUGIO DE PIEDRA, C.A”
EN LA PERSONA DE: RAFAEL VICENTE PICHARDO.
REPRESENTADA POR: Abg. LEONOR A. CARDENAS P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YRENE COROMOTO TOVAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.124, de este domicilio, asistida en este acto el Abogado en ejercicio: ALCIDES M. ESCALONA M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.651.478 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.484, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa RESTAURANT MI REFUGIO DE PIEDRA, C.A, representada por el ciudadano: RAFAEL VICENTE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.724.961, de este domicilio, en su condición de Director Gerente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LEONOR A. CARDENAS P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.377.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.161, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000117, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 26-06-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 02:29 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


“Restaurant Mi Refugio de Piedra, C.A.”
YRENE C. TOVAR. En la persona de: Rafael Vicente Pichardo.


Asistida por: Representada por:


Abg. ALCIDES M. ESCALONA M.

Abg. LEONOR A. CARDENAS P.


La Secretaria Accidental.

TSU. GAUDYS PERALTA.







AVLH/GP.