REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000145.
PARTE DEMANDANTE: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA “El PANTEÓN, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.376.866, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa FARMACIA “El PANTEÓN, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.544, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.210, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000145, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y el Presidente de la Empresa Demandada representado en este acto por su Apoderada Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, ya identificada, como con la Sra. Miriam Fernández, venezolana, mayor de edad, en su condición de Administradora de la Empresa Demandada, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados; por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 17-06-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 11:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Farmacia “El Panteón, C.A”.
JEHUSA E. GUEVARA D.
En la persona de:
JOSE L. DREYER V. (Presidente de la Empresa Demandada).
Representada por: Representada por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. ELIZABETH G. PEREZ O.
La Secretaria Accidental.
TSU. GAUDYS PERALTA.
AVLH/GP.
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