REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000018
PARTE DEMANDANTE: Abg. TANYA S. MACARUK MEJIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
EN LA PERSONA DE: Ing. ELISA PAGLIARI CENTENO.
REPRESENTADO POR: Abg. NANCY JOSEFINA RAMÍREZ T.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: TANYA S. MACARUK MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.12.284.598, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 78.965, este domicilio, quien actúa en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses, en CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)., en la persona de la ciudadana: ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente Estadal del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada: NANCY JOSEFINA RAMIREZ TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.521.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.237, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000018, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto la Actora, la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez Quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Lic. ARNALDO JESUS ROBLES NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.935.840, de este domicilio, quien actúa con su condición de Encargado de la Oficina de Recursos Humanos adscrito al Instituto Demandado, actuando con sus facultades acreditadas por el Instituto Accionado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: TANYA S. MACARUK MEJIA, ya identificada, como con el Gerente de Recursos Humanos de la sede Central adscrito al Instituto Demandado, en la persona del ciudadano: REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la sede Central adscrito al Instituto Demandado, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a ambas partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 08-07-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 12:59 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
Abg. TANYA S. MACARUK M. En la persona de:
Ing. ELISA PAGLIARI.
Lic. ARNALDO J. ROBLES N.
(Jefe de Recursos Humanos del Instituto Demandado. (E)
Representado por:
Abg. NANCY J. RAMÍREZ T.
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La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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