REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000529.
PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSE MEDINA.
REPRESENTADO POR: Abg. ANGIE M. ANGULO S.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA LONARCA, C.A
EN LA PERSONA DE: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: MICHELE SPORTRIELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: IVAN JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.717.540, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANGIE M. ANGULO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.085.228 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.161, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.663.765, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000529 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Demandante y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día VIERNES 17-07-2009, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 20-07-2009, a las 12:00 M. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Constructora Lonarca, C.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. ANGIE M. ANGULO S.
Abg. RUBEN R. RUMBOS G.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT.
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