REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000213
PARTE DEMANDANTE: OLEGARIO GARCIA.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2009 siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OLEGARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.287, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270. 572 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.417, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000213 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Demandante; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 15-07-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus vtos, con Treinta (30) anexos marcados con los números: desde el “01” al ”30”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, consigno escrito de Promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcados con las letras: desde la “A”, “B” y “C”. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 11:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representado por: Representada por:



Abg. MARIELA E. PIÑERO.


Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:




Abg. MIGUEL O. TORRES D.


El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.





AVLH/JCT.