REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000069.
PARTE DEMANDANTE: ALI JOSE GALINDEZ CARDENAS.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA.
REPRESENTADO POR: Abg. EFRAIN A. MOTOLONGO D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 10:00 M., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALI JOSE GALINDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.585.473, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.806, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EFRAIN A. MOTOLONGO D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.353.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.483, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000069, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido Abogado y el Apoderado Judicial del Municipio Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial del Municipio demandado constituido por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA, antes identificado, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representada en este acto por su el Abogado en ejercicio: EFRAIN A. MOTOLONGO D, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: ALI JOSE GALINDEZ CARDENAS, antes identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: ALI JOSE GALINDEZ CARDENAS, identificado en autos, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas; el Pago de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho Pago será cancelado en Un (01) solo pago, en la siguiente fecha: JUEVES 30-09-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 AM, haciendo salvedad que dicho pago se podría efectuar antes de dicha fecha, en caso de obtener mi representada un crédito Adicional. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: ALI JOSE GALINDEZ CARDENAS, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor del Actor; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 10:40 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

ALI J. GALINDEZ C.


Asistido por: Representado por:


Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. EFRAIN A. MOTOLONGO D.








La Secretaria Accidental.

TSU. GAUDYS PERALTA.







AVLH/GP.