REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001695
ASUNTO : UP01-P-2006-001695

Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio fundamentar la sentencia de Sobreseimiento dictada a favor de ELIONAY MANUEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cédula 18.759.292 en Audiencia realizada el mismo día de hoy en virtud de la prescripción de la acción penal. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente asunto se inicio por la presentación de detenido por flagrancia realizada a ELIONAY MANUEL JUAREZ MENDOZA y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud del procedimiento acordado se remitió el asunto al tribunal de Juicio donde se fijó en varias oportunidades la audiencia de Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el art. 373 del código adjetivo penal.

Es hasta la presente fecha, que se logra la concurrencia de todas las partes a la audiencia fijada, en la cual la Fiscal del Ministerio Público realiza formal presentación de la acusación en contra del imputado ELIONAY MANUEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cédula 18.759.292, por la presunta comisión del delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Joan Ramón Díaz Preciado titular de la cédula de identidad 20.464.431, narra los hechos según los cuales Elionay Manuel Juárez Mendoza lesionó en el ojo derecho al adolescente Yohan Díaz Preciado causándole una lesión leve, el Ministerio Público indicó que los hechos ocurrieron en fecha 15 de junio de 2006.

La defensa por su parte indica que el delito se encuentra prescrito y lo procedente es el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. El acusado manifiesta que no desea declarar habiendo sido impuesto del precepto constitucional y la víctima manifiesta que no tiene nada que declarar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El tribunal al examinar los alegatos esgrimidos por las partes revisa el asunto y constata que en efecto se encuentra prescrita la acción penal, ya que ha transcurrido un tiempo mayor al correspondiente para la prescripción ordinaria mas la mitad del mismo, considerando que el hecho imputado ocurrió en fecha 15 de junio de 2006; que la pena prevista para el delito imputado corresponde en su término medio a menos de seis meses de arresto; que la prescripción ordinaria para este delito transcurre al año de haber sucedido el hecho y ha pasado hasta ahora dos años, once meses y 26 días y que el imputado se ha presentado a las audiencias para las cuales ha sido notificado sin que hasta la fecha se hubiere dictado sentencia definitiva.

Siendo que el transcurso del referido tiempo produce la prescripción judicial de la acción penal establecida en el art. 110 del Código Penal, existe una causa extintiva de la acción penal de conformidad con el art. 48 ordinal 8vo del Código adjetivo penal y lo procedente es dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos que este Tribunal Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de ELIONAY MANUEL JUAREZ MENDOZA, en virtud de la Prescripción de la acción penal por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el art. 416 de Código Penal vigente.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cese de las medias de coerción personal.
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud que quedaron notificadas en la misma audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los once (11) días del mes junio de 2.009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T).

ABG. LIGIA MARÍA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG.